13/7/16

REGLA DE LAS MONJAS MÍNIMAS

CAPITULO PRIMERO
DE LA SALUDABLE OBSERVANCIA DE LOS PRECEPTOS Y DE LOS VOTOS

1 . Todas las monjas de esta Orden de los Mínimos —que imitan el camino, la regla y la vida de la salvación eterna, que observan saludablemente los diez mandamientos de Dios y los preceptos de la Iglesia, y se esfuerzan por ascender a la práctica de los consejos evangélicos— obedecerán fielmente a nuestro santísimo señor Julio, Papa II, y a sus sucesores canónicamente elegidos; también prometerán vivir con perseverancia bajo los santos votos de obediencia, castidad, pobreza y vida cuaresmal regulada según las normas que siguen, y permanecerán recluidas bajo conveniente clausura.

2 . Además obedecerán humildemente al General y a los Provinciales de esta Orden que por entonces existan, y a sus Madres Correctoras, y no se alejarán nunca de esta Regla y vida, recordando que en vano se comienza el bien si se deja antes del fin de la vida y que la corona se da sólo a los perseverantes.

CAPITULO SEGUNDO
DE TODAS LAS QUE HAN DE SER RECIBIDAS EN ESTA ORDEN

3 . Aquellas que, por amor a la vida cuaresmal y con el propósito de hacer mayor penitencia, deseen entrar en esta Orden de los Mínimos, serán recibidas por las Madres Correctoras como monjas u oblatas, a condición de que tales aspirantes posean los requisitos necesarios y tengan al menos quince años de edad.

4 . Transcurrido el año continuo de prueba y no antes (sobre esto queda absolutamente prohibida cualquier dispensa de las Correctoras de la Orden), si tienen juicio favorable de las monjas profesas, y sobre todo de su Maestra, podrán ser admitidas a la profesión. Estas así recibidas, permanecerán para siempre en el estado de su profesión.

CAPITULO TERCERO
DE LAS VESTIDURAS DE ESTA CONGREGACION

5 . Todas las monjas y oblatas de esta pequeña Congregación no dejen crecer sus cabellos, sino córtenlos o rasúrenlos a menudo. Además, el hábito de todas las dichas monjas, sea largo hasta los talones y honesto, de paño basto tejido con lana naturalmente negra, no teñida. Asimismo su capucho sea del mismo color, extendido sobre velos honestos hasta los omóplatos más o menos, y ligeramente ceñido. Tengan también un cíngulo redondo de lana de color semejante, anudado previamente con cinco nudos simples. Tanto el cíngulo como el hábito y el capucho ya dichos no les será lícito a las mismas monjas quitárselos ni de día ni de noche si no es para cambiarlos, limpiarlos o repararlos, o por alguna enfermedad evidente. Sobre esto, no obstante, sea antes gravada la conciencia del médico.

6. Usarán también, a su arbitrio, zuecos o suelas hechas de esparto o palmas, pajas, cuerdas o juncos, o también zapatos abiertos por arriba, según la diversidad de las provincias, a menos que una necesidad urgente o una dispensa concedida con discreción por el Superior haya eximido de la obligación de la descalcez. Tales vestiduras tendrán así mismo las monjas novicias, excepto que éstas, y de igual manera las novicias oblatas, en lugar del cíngulo redondo, llevarán simplemente un ceñidor del color de su hábito. Sin embargo dichas novicias no llevarán capucho, sino que en su lugar tendrán un gorro de color discreto, y encima un velo honesto. Las oblatas, después de su profesión, usarán un cíngulo redondo como las monjas profesas, solo que con un nudo menos. Además llevarán su hábito un poco más corto que el hábito de las monjas y velos honestos con un gorro adecuado..

7 . Además, cada una de las monjas y oblatas, según lo exigiere la necesidad, podrán llevar lícitamente debajo de dicho hábito, túnicas y tuniquillas de paño humilde e igualmente de estameña, y medias honestas convenientemente extendidas hasta por encima de la rodilla, y podrán usar, a discreción, un manto del color de su hábito sin ninguna cogulla. Así será el manto, que llevarán con humildad, y llegará para las monjas hasta los tobillos y para las predichas oblatas hasta la pantorrilla más o menos.

8 . Todas las dichas oblatas, tanto antes como después de su profesión, podrán lícitamente desempeñar, como las demás, uno o más oficios menores según la determinación del Capítulo local. Además las mismas monjas y oblatas no enviarán ninguna carta fuera de sus conventos sin licencia de la Correctora.

CAPITULO CUARTO
DEL OFICIO DIVINO Y DEL CAPITULO, Y DE LA CONFESION Y COMUNION

9 . Todas las monjas de esta Orden deputadas como idóneas para satisfacer la obligación de las Horas, entregándose con ardor y temblor a las alabanzas divinas, satisfagan el Oficio divino según el rito de la Iglesia Romana, simplemente explicando o contando y sin notas, reverentemente y con las debidas ceremonias. Cada una de las mismas observen de modo uniforme en toda la Orden el común calendario, ahora aprobado para ellas por la Iglesia Romana. Podrá también ser celebrada la Misa cada día en presencia de estas monjas y oblatas, la cual desde su coro cerrado vean y oigan debidamente. Sin embargo nunca se celebre Misa en presencia de las mismas cantando, sino explicando o contando; ni en ninguna Misa se permita a persona alguna responder de tal manera. Mas cuando coincida una fiesta especialmente solemne, se podrá celebrar de dicha fiesta la Misa conventual en presencia de ellas [haciendo] conmemoración de la fiesta del calendario o viceversa. También podrán escuchar las predicaciones desde su dicho coro cerrado.

10 . Así mismo celebrarán, todas de la misma manera, el aniversario de la dedicación de todas las iglesias de la Orden en el primer domingo vacante del mes de julio. Dichas hermanas no se obliguen a ningún sufragio, sino sólo en general o en el conjunto de todos los sufragios de la Orden, o sólo por cincuenta años o menos.

11 . Además todas las monjas no idóneas para satisfacer la obligación de dicho Oficio divino, obedeciendo diligentemente a esta santa Congregación, recitarán por Maitines treinta veces la oración dominical y otras tantas la salutación angélica, por Laudes diez, por Vísperas doce, y siete por cada una de las otras Horas, añadiendo después de la última salutación de cada Hora los versículos "Gloria Patri" y "Sicut erat". Y por el Oficio de difuntos recitarán cada día diez "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", añadiendo el versículo "Requiem aeternam" al último "Ave Maria". Las hermanas oblatas, por su parte, recitarán por Maitines veinte "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", por Laudes siete, por Vísperas diez, y cinco por cada una de las otras Horas, añadiendo los versículos "Gloria Patri" y "Sicut erat" después de cada una de las últimas "Ave Maria". Y por el Oficio de difuntos dirán cada día otros cinco "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", añadiendo igualmente el versículo "Requiem aeternam'" al último "Ave Maria".

12 . Dichas oblatas no tendrán voz en los actos capitulares, pero cuidarán con solicitud el servicio asiduo de las monjas, y en el día de su profesión prometerán en Capítulo fidelidad a la Orden y, como las monjas, se obligarán a los cuatro votos de la misma Orden. Sin embargo podrán tocar toda clase de dinero y, con licencia de la Correctora, recibirlo lícitamente, cuantas veces fuera necesario, a través de las estrechas cratículas del convento; de todo el dinero así recibido por ellas, dispondrán según la ordenación de dicha Correctora; pero no saldrán nunca de la clausura de su convento, como tampoco las monjas. Dichos procuradores, o cualesquiera otras personas devotas, según sus posibilidades, proveerán a las mismas monjas y oblatas en todas sus necesidades a través de las predichas cratículas.

13 . Además dichas monjas y oblatas se confesarán devotamente al menos una vez cada semana (si no hay impedimento legítimo) con los confesores a ellas asignados, y tres veces a la semana, es decir lunes, miércoles y viernes, se reunirán en Capítulo para decir sus culpas y para tratar los asuntos del convento. Cada una de las cuales así congregadas, según el orden de religión : primero las novicias, luego las oblatas y después las monjas profesas, dirán con reverencia sus culpas públicas ante la Madre Correctora y recibirán benignamente la saludable penitencia que próvidamente les sea impuesta.

14 . Asimismo en los días y fiestas del Nacimiento del Señor, Purificación de la Virgen Maria, Cena del Señor, Pentecostés, Asunción de la Virgen María y dedicación de San Miguel Arcángel, y en la solemnidad de Todos los Santos, si no hay impedimento legítimo, al menos cada una de las monjas y oblatas se reconciliarán en Capítulo, y así reconciliadas recibirán devotamente la sagrada comunión.

CAPITULO QUINTO
DE LA OBEDIENCIA, CASTIDAD Y POBREZA VOLUNTARIA

15 . Todas las monjas y oblatas de esta Orden, no ignorando que han renunciado a la propia voluntad, obedezcan humildemente a sus Madres Correctoras en todo lo que no vaya contra su alma y esta sagrada Regla, y venérenlas con habla humilde y gesto reverencial. Viviendo en perpetua castidad, saquen el ojo que escandaliza y huyan absolutamente de todo consorcio sospechoso y de todo mal consejo.

16 . Además, militando bajo la pobreza evangélica, dichas monjas no toquen en absoluto dinero ni en modo alguno lo lleven conscientemente consigo. Por último, según la determinación de la Correctora y del Capítulo local, se proveerá caritativamente tanto a las reparaciones de la iglesia como al debido mantenimiento de las monjas y oblatas, según la posibilidad de cada convento.

17 . Tampoco es licito a ninguna de dichas monjas y oblatas hospedar en ninguno de los conventos de esta Orden a persona alguna, sin distinción de sexo; ni permitirán en absoluto a dichas personas, incluidos los mismos confesores de las enfermas, los médicos corporales y cualesquiera prelados eclesiásticos u otros cualesquiera señores, entrar al convento o a sus huertos, sino solamente a las rejas tupidas y dobles -combinadas- de la iglesia, del convento y de la enfermería (pero de dichas rejas fijadas en la misma pared, una quede en la parte exterior y otra permanezca en la interior) . Todo lo cual prohibimos estrictamente en cuanto según Dios podemos. No obstante, cuando sucediere ir alguna persona a las predichas rejas para hablar con algunas monjas u oblatas de esta Orden, se tolera a estas monjas u oblatas hablar brevemente a dichas personas, recibida antes la bendición de la Correctora y con adecuada compañía, que les será dada por su misma Correctora. De tal manera, sin embargo, que la posibilidad de verlas les quede en absoluto vedada.

18 . Se permite, además, para consolación de dichas enfermas y para la necesaria visita, que sus confesores y médicos corporales (cuantas veces fuera necesario) accedan a la antedicha tupida reja de la enfermería, a la cual se podrán acercar dichas enfermas y (si fuese preciso ) hacerse llevar honestamente con un lecho portátil, de modo que el médico las pueda allí ver y tocar.

CAPITULO SEXTO
DEL MODO DE VIVIR EN LA ALIMENTACION CUARESMAL Y DEL OPORTUNO REMEDIO DE LOS ENFERMOS

19 . Cada uno de las Hermanas de esta Orden absténganse completamente de los alimentos de carne, y de tal manera hagan frutos dignos de penitencia en la alimentación cuaresmal, que eviten totalmente dichas carnes y todo cuanto en ellas tiene origen y lo que de ellas se derive. Por tanto, a todas y a cada una de éstas, les están absoluta e irrefragablemente prohibidas, las carnes y la grasa, los huevos, la manteca de leche, el queso y cualquier lacticinio, y todos y cada uno de sus compuestos y derivados, salvo las normas que se especifican a continuación.

20 . Cuando, en efecto, alguna de ellas enferme, será llevada benignamente por la enfermera designada, o que se ha de designar, a la enfermería claustral para monjas u oblatas; y allí, según los recursos disponibles del convento, sea socorrida por obediencia con diligencia y solicitud, primero con los alimentos cuaresmales más idóneos, según el arte médica, para su enfermedad.

21. Mas si tal enfermedad así tratada se agravase, con el parecer del médico se llevará a la enferma a la enfermería externa, situada dentro de la clausura del convento, y allí, según la prescripción del mismo médico, por orden de la Correctora, sea asistida solícita y caritativamente con cualesquiera alimentos para restablecer más pronto la salud. Pero hágase esto según la posibilidad del convento y por ministerio de los procuradores de la Orden, o procuradoras, o bien de otras personas devotas. Guárdense sin embargo todas las monjas y las oblatas de inducir a alguno de los médicos, ellas mismas o mediante otra persona, para abandonar la vida cuaresmal y pasar a la pascual o de grasa; tanto más cuando está jurídicamente prohibido a los mismos médicos aconsejar a los enfermos para la salud corporal lo que podría convertirse en peligro del alma. Mas resultando claramente que la enferma se ha restablecido de tal manera que puede sustentarse con los acostumbrados alimentos cuaresmales, después de ponderada deliberación, vuelva a la más santa costumbre de la vida anterior, recordando su saludable profesión.

22 . Por lo tanto a ninguna de las Hermanas les esta permitido en ningún tiempo alimentarse de dichos alimentos pascuales o de grasa (esto es: carnes, huevos, queso, manteca de leche, lacticinios de cualquier tipo y sus compuestos o derivados) de otro modo que el sancionado en esta firme ley. Y no se permita en absoluto a ninguna de ellas hacer introducir en el convento cualquiera de estos alimentos, aunque sea conveniente y apropiado. Sin embargo, cuando sea oportuno alimentarse de ellos, como queda dicho, sean llevados por otra parte, y no por el claustro o convento, a la enfermería externa; la cual estará rodeada de muro por todas partes y separada por algún espacio del convento, y no se permita en absoluto que esté situada entre las oficinas internas del mismo. Mientras residan en ella enfermas, ninguna entrará sin permiso de la Correctora.

CAPITULO SEPTIMO
DEL AYUNO CORPORAL

23 . Puesto que el ayuno corporal purifica la mente, sublima los sentidos, somete la carne al espíritu, hace el corazón contrito y humillado, disipa los fuegos de la concupiscencia, extingue los ardores de la libídine y enciende la antorcha de la castidad, por esto, todas las monjas de esta Orden, crucificando sus miembros con los vicios y concupiscencias, ayunarán indistintamente desde el lunes después de quinquagésima hasta el sábado santo inclusive, y desde la fiesta de Todos los Santos hasta el día de la Natividad del Señor exclusive. También en los otros días en los cuales está establecido el ayuno por la Iglesia, e igualmente en todos los miércoles y viernes de todo el año, exceptuados solamente cada uno de los miércoles que se encuentran entre Pascua y Pentecostés y entre la Natividad del Señor y la fiesta de la Purificación de la B. Virgen María, y también el día de la Natividad del Señor cuando coincidiese en viernes. Las oblatas, por su parte, ayunarán de la misma manera solamente los viernes de todo el año y desde la fiesta de Sta. Catalina, virgen, exclusive, hasta el sobredicho día de la Natividad del Señor; y en cada uno de los predichos ayunos de la Iglesia.

24 . Además, ninguna físicamente sana sea eximida de todos los predichos ayunos. No obstante las Preladas o Correctoras podrán dispensar razonablemente de cada uno de los dichos ayunos a las monjas y oblatas. Obsérvese también, siempre con caridad, que todas las visitadas por el Cielo con continua y natural debilidad, sean tratadas benignamente no sólo en dichos ayunos, sino también en todas las vigilias y en cualquier otra carga de esta Orden, y sean reconfortadas con alimentos cuaresmales más abundantemente que las sanas. Estas así visitadas, alégrense y den gracias por el tiempo que todavía se les concede para hacer entera penitencia.

25 . Y para que sea eliminada más eficazmente toda ocasión de glotonería, no se permite a ninguna de las sanas comer sin licencia de la Correctora fuera de la hora acostumbrada de la refección ordinaria. A cada una quedan prohibidos, además, los escondrijos para comidas furtivas.

CAPITULO OCTAVO
DEL EMPEÑO DE LA PURA ORACION Y GUARDA DEL SILENCIO

26 . Sea cada una exhortada a no descuidar el empeño de la santa oración, recordando que es grande la virtud de la pura y asidua oración de los justos y que, como fiel mensajero, cumple enteramente su misión y penetra allí donde la carne no alcanza. Y para que a todas les sea dada mayor ocasión de orar, amonéstese a cada una a trabajar en el silencio evangélico. Por consiguiente, en la iglesia, claustro y dormitorio en todo tiempo, en el refectorio durante la primera y segunda mesa, y desde Completas hasta Prima, guardarán silencio; en otros tiempos y lugares cuiden de hablar en voz baja y religiosamente. Sin embargo, si en dichos tiempos y lugares dedicados al silencio ocurriese tener que hablar necesariamente, con pocas palabras y en voz baja concluyan brevemente lo que se hubiere de decir.

27 . Exhórtese además a todas a ser benignas, modestas y ejemplares; a no juzgar a cualesquiera otras personas, sino a sí mismas, y a huir del mucho hablar, que no puede ser sin culpa.

CAPITULO NOVENO
DE LAS PRELADAS DE ESTA CONGREGACION, O CORRECTORAS, Y DE LAS SENIORAS Y DEMAS OFICIALAS DEL CONVENTO

28 . Aquellas que se ocupan del gobierno de esta Orden y vida, confórmense con las demás, en cuanto sea posible, en el alimento y en el vestido; y en sus correcciones usen próvidamente la vara con el maná y el óleo con el vino, esto es, la justicia con la misericordia y viceversa. Y puesto que, por falta de experiencia, no conviene que soporte la carga de Correctora, ni que reciba el cuidado de la Congregación, aquella que no sea antes experta en las luchas de la tentación o no se haya reconocido discípula, por tanto ninguna monja sea puesta al frente de esta Orden ni tenga voz en la elección y deposición de las Preladas o Correctoras y Senioras, si no ha vivido laudablemente como profesa en esta Orden por lo menos dos años y ha cumplido al menos los veinticinco de edad.

29 . Quienes sean elegidas por el Capítulo como Senioras, den oportunamente consejo y ayuda a sus Correctoras en su convento en todo lo que concierne de cualquier modo a esta Regla y vida. La hermana sacristana y todas las demás oficialas serán elegidas por sus predichas Correctoras a una con el Capítulo local en cada uno de los conventos de la Orden. Estas así elegidas se dedicarán también con solicitud a los oficios a ellas confiados.

CAPITULO DECIMO Y ULTIMO
DE LA DENOMINACION DE LAS PRELADAS DE ESTA ORDEN Y DE SU ELECCION

30 . Por fin, cada una de las monjas que se ocupan del gobierno de esta Orden de los Mínimos, no sin motivo son llamadas Correctoras, para que corrigiéndose ante todo a sí mismas, corrijan compasivamente a las monjas a ellas confiadas, de tal manera que se conduelan piadosamente de sus defectos y deseen y busquen su enmienda más que el castigo.

31 . Cada trienio, en la fiesta de la Ascensión del Señor, en todos los conventos de esta Orden, y en cualquiera de los mismos, hágase especialísima asamblea de las monjas, en la cual, reunidas capitularmente todas las monjas profesas, elegirán con madurez –excluida absolutamente toda aversión y envidia- a una de entre la universalidad de su asamblea, para ser su Correctora, constituyéndola próvidamente sobre su asamblea conventual como sierva buena y fiel, honesta, virtuosa y prudente, sólo por tres años consecutivos.

32 . Además esta Correctora así elegida sea debidamente confirmada para los tres años dichos por el General de la Orden de los Mínimos o por el Correcto Provincial de su provincia. Habiendo sido ya confirmada en este modo, corrija las faltas de todas las monjas y oblatas a ella encomendadas en verdadera justicia, de tal manera que no separe de ella la misericordia, y obre con tal misericordia como para no apartar de ella la justicia. También en cada uno de los conventos han de designarse con madurez a dicha Correctora tres temerosas compañeras, que se llamarán Senioras, con cuyo próvido consejo sostenida, discernirá con discreción y sabiduría los asuntos de la Religión a ella confiados, y los tratará y resolverá con eficacia. En cuanto fueren elegidas —en el modo arriba indicado—, la Madre Correctora y sus compañeras prometerán en el Capítulo de su convento fidelidad a la Orden. Acabado dicho trienio de las mismas Preladas, ante de que se proceda a ulterior elección, renuncien humildemente a los oficios de la prelacía a ellas encomendados y por el trienio subsiguiente carezcan de oficio y permanezcan súbditas.

33 . Además, ni a las mismas Correctoras ni a ninguna monja ni oblata les será lícito salir de la clausura de su convento para ir a ningún sitio, excepto cuando se erija en alguna parte un nuevo convento de esta Orden. Entonces, el General de esta Orden de los Mínimos o el Corrector Provincial de la provincia o por su mandato y orden, podrán hacer salir de sus conventos algunas monjas y oblatas de esta Orden, y llevarlas lícitamente a dicho convento de nueva erección, hasta que lo organicen y reciban convenientemente en él monjas y oblatas novicias, y las instruyan, dirijan y formen saludablemente según el Correctorio de esta Orden.

34 . Por último, ni las mismas Correctoras ni cualesquiera otras monjas ni oblatas se atrevan en modo alguno a impetrar o hacer impetrar, de palabra o por escrito, algo contrario a esta Regla y vida; ni a componer o innovar, o hacer componer o innovar, otros estatutos.

35 . Finalmente, el General de esta Orden de los Mínimos o el Corrector Provincial de la provincia, señalen sabiamente presbíteros idóneos y confesores honestos, para que oigan las confesiones de las predichas Hermanas en cada uno de los conventos de esta Orden, los cuales podrán ser cambiados a voluntad del mismo General, o del propio Vigil o Provincial. Han de tener al menos cincuenta años de edad, excepto por dispensa del Corrector General, o del propio Vigil o Provincial, quienes podrán nombrarlos hasta de cuarenta años, excepto también que la necesidad de los lugares obligue a aceptar confesores de menor edad. Tales confesores oigan con solicitud las confesiones de las predichas monjas y oblatas, e impónganles por las culpas cometidas la saludable penitencia.


*** Esta es, queridísimas hermanas, la ley y Regla suave y santa, que os exhortamos a acoger humildemente y a guardar con fidelidad y perseverancia, de tal manera que al final, por su observancia consigáis felizmente de la mano del Señor, como bendición perenne, la gracia y la gloria.

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