6/7/16

REGLA DE LOS FRAILES MÍNIMOS

Esta es, queridísimos hermanos, la ley y Regla suave y santa, que os exhortamos a acoger humildemente y a custodiar con fidelidad, de tal modo que, al final, por su observancia consigáis felizmente de la mano del Señor, como bendición perenne, la gracia y la gloria sempiterna.


CAPÍTULO PRIMERO:
DE LA SALUDABLE OBSERVANCIA DE LOS PRECEPTOS Y DE LOS VOTOS
1 . Todos los frailes de esta Orden de los Mínimos —que imitan el camino, la regla y la vida de la salvación eterna, que observan saludablemente los diez mandamientos de Dios y los preceptos de la Iglesia, y se esfuerzan por ascender a la práctica de los consejos evangélicos— obedecerán fielmente a nuestro santÍsimo señor Julio, Papa II, y a sus sucesores canónicamente elegidos; también prometerán vivir con perseverancia bajo los santos votos de obediencia, castidad, pobreza y vida cuaresmal regulada según las normas que siguen. Además obedecerán humildemente a Fray Francisco de Paula y a los correctores Generales que le sucedan en el tiempo y no se alejarán nunca de esta Regla y vida, recordando que en vano se comienza el bien si se deja antes del fin de la vida y que la corona se da sólo a los perseverantes


CAPÍTULO SEGUNDO:
DE TODOS LOS QUE HAN DE SER RECIBIDOS EN ESTA ORDEN
2. Aquellos que, por amor a la vida cuaresmal y con el propósito de hacer mayor penitencia, deseen entrar en esta Orden de los Mínimos, serán recibidos como frailes clérigos, frailes legos o frailes oblatos, por el corrector General de la misma Orden o por los Vigiles o Provinciales, o por otros frailes idóneos que les sustituyan, a condición de que tales aspirantes posean los requisitos necesarios y tengan al menos dieciocho años de edad.
3. Transcurrido el año continuo de prueba y no antes (sobre esto queda absolutamente prohibida cualquier dispensa de los Superiores de la Orden) , si tienen juicio favorable de los frailes profesos, y sobre todo de su Maestro, podrán ser admitidos a la profesión. Estos así recibidos, permanecerán para siempre en el estado de su profesión.



CAPÍTULO TERCERO:
DE LAS VESTIDURAS DE ESTA CONGREGACIÓN
4. Todos los clérigos profesos de esta pequeña Congregación y todos los que han recibido las órdenes mayores lleven una tonsura uniforme del tamaño de una palma de mano mediana. Sin embargo, ni ellos ni los frailes legos ni los frailes oblatos dejen crecer el cabello, sino córtenlo o rasúrenlo a menudo. Además, el hábito de todos los frailes tanto clérigos como legos, sea largo hasta los talones y honesto, de paño basto tejido con lana naturalmente negra y no teñida. Asimismo su capucho sea del mismo color y llegue por delante y por detrás hasta la mitad del fémur más o menos.
5. Tengan también un cíngulo redondo de lana de color semejante anudado previamente con cinco nudos simples. Tanto el cíngulo como el hábito y el capucho ya dichos no les será lícito a los mismos frailes quitárselos ni de día ni de noche si no es para cambiarlos, limpiarlos o repararlos, o por alguna enfermedad evidente. Sobre esto, no obstante, sea antes gravada la conciencia del médico.
6. Usarán también, a su arbitrio, zuecos o suelas hechas de esparto o palmas, pajas, cuerdas o juncos, o también zapatos abiertos por arriba, según la diversidad de las provincias, a menos que una necesidad urgente o una dispensa concedida con discreción por el Superior haya eximido de la obligación de la descalcez. De tales vestiduras harán uso también todos los frailes novicios, clérigos y legos, excepto que su cíngulo redondo estará anudado con tres nudos solamente y su capucho llegará sólo hasta el mismo cíngulo, de modo que no se pueda ceñir.
7. Los frailes oblatos, por su parte, llevarán un hábito del color sobredicho, largo hasta la pantorrilla o cerca de ella, pero no más allá. Tendrán también un cíngulo redondo anudado sólo con cuatro nudos. Usarán zapatos cerrados y un capucho decoroso, con una corneta unida a él o conveniente gorro, según las exigencias de las regiones.
8. Dichos oblatos, tanto antes como después de su profesión, podrán ser elegidos como provisores y, como los demás, desempeñar dentro del convento uno o más oficios menores, según la determinación del Capítulo local.
9. Además, según lo exigiere la necesidad, podrán llevar debajo de su hábito túnicas y tuniquillas de paño humilde y de estameña, e igualmente calzón y medias convenientemente extendidas hasta por encima de la rodilla. Podrán llevar también, a discreción, dentro y fuera del convento, un manto del color del hábito, largo hasta la pantorrilla más o menos.
10. Sin embargo solamente los frailes profesos tengan cosida en la parte posterior de sus mantos una cogulla apta para cubrir la cabeza. Los sobredichos frailes oblatos, lo mismo dentro que fuera, llevarán, a su arbitrio, un manto cerrado, igual de largo que el hábito, más o menos, sin ningún capucho o cogulla.
11 . Además, considerada la condición de los frailes sobredichos, a todos ellos será lícito, con licencia al menos del corrector local, hacer uso del asno, recordando que la humildad del Redentor no rehusó viajar a veces de esta manera.



CAPÍTULO CUARTO:
DEL OFICIO DIVINO, DE LA RECONCILIACIÓN CAPITULAR
12. Todos los frailes recibidos como clérigos en esta Orden, entregándose con ardor y temblor a las alabanzas divinas, satisfagan [la obligación] del Oficio divino según el rito de la Iglesia Romana, simplemente explicando o contando y sin notas, reverentemente y con las debidas ceremonias.
13. Cada uno de los mismos observen de modo uniforme en toda la Orden el común calendario, ahora aprobado para ellos por la Iglesia Romana. Y al celebrar Misa háganlo también simplemente contando o explicando, sin notas, con un ministro o dos, o a lo sumo tres. Mas cuando coincida una fiesta especialmente solemne, se podrá celebrar de dicha fiesta la Misa conventual [haciendo] conmemoración de la fiesta del calendario o viceversa.
14. Además los frailes clérigos de esta Orden celebrarán, todos de la misma manera, el aniversario de la dedicación de todas las iglesias de la Orden en el primer domingo vacante del mes de julio.
15. Dichos frailes no se obliguen a ninguna Misa ni a otros sufragios, sino sólo en general o en el conjunto de todas las Misas y sufragios de la Orden, o sólo por cincuenta años o menos.
16. Además los frailes legos o conversos recitarán por Maitines treinta veces la oración dominical y otras tantas la salutación angélica, por Laudes diez, por Vísperas doce, y siete por cada una de las otras Horas, añadiendo después de la última salutación de cada Hora los versículos "Gloria Patri" y "Sicut erat". Y por el Oficio de difuntos recitarán cada día diez "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", añadiendo el versículo "Requiem aeternam" al último "Ave Maria". Los frailes oblatos, por su parte, recitarán por Maitines veinte "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", por Laudes siete, por Vísperas diez, y cinco por cada una de las otras Horas, añadiendo los versículos "Gloria Patri" y "Sicut erat" después de cada una de las últimas "Ave Maria". Y por el Oficio de difuntos dirán cada día otros cinco "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", añadiendo igualmente el versículo "Requiem aeternam'" al último "Ave Maria".
17. Dichos oblatos no tendrán voz en los actos capitulares; más bien cuidarán con solicitud el servicio asiduo de los frailes, y en el día de su profesión prometerán en Capítulo fidelidad a la Orden y, como los frailes, se obligarán a los cuatro votos de la misma Orden. Sin embargo podrán tratar y llevar consigo toda clase de dinero y, con el permiso del Corrector, salir solos lícitamente.
18. Además todos los frailes de esta Orden se confesarán devotamente al menos una vez cada semana con los confesores a ellos asignados o permitidos. Asimismo en los días y fiestas del Nacimiento del Señor, Pentecostés, Asunción de la Virgen María y dedicación de San Miguel Arcángel, y en la solemnidad de Todos los Santos, si no hay impedimento legítimo, al menos todos los no sacerdotes se reconciliarán en Capítulo, y así reconciliados recibirán devotamente la sagrada comunión.



CAPÍTULO QUINTO:
DE LA OBEDIENCIA, CASTIDAD Y POBREZA VOLUNTARIA
19. Todos los frailes de esta Orden, no ignorando que han renunciado a la propia voluntad, obedezcan humildemente a sus Superiores en todo lo que no vaya contra su alma y esta sagrada Regla. Además los venerarán con habla humilde y gesto reverencial y suplicarán humildemente su bendición cuando de dos en dos salgan con su licencia del convento.
20. Además, por todo el tiempo que estén fuera, uno de los dos, según ordene su superior, hará las veces de corrector.
21. Viviendo en perpetua castidad, saquen el ojo que escandaliza y huyan absolutamente de todo consorcio sospechoso y de todo mal consejo, y de hacer en cualquier modo de padrinos.
22. No se atrevan a entrar en monasterios de monjas, a no ser en la iglesia y rejas existentes fuera de la clausura, y esto solamente por razón de predicación o por causa de pedir limosna. Durante la predicación, las monjas extiendan alguna cortina, de modo que a nadie vean excepto al predicador. Los mismos frailes no se prolonguen en largas conversaciones con las monjas sobre otras cosas que las ya dichas.
23. Ni permitan de ningún modo que mujer alguna entre en los conventos de esta Orden. Sin embargo, a las señoras de estirpe real, así como también a las fundadoras de esta Orden que pidieren ver los recintos comunes de los conventos de la Orden, junto con su séquito, se les tolera entrar honestamente y visitarlos con devoción.
24. Además, militando perpetuamente bajo la pobreza evangélica, todos los dichos clérigos y legos no toquen en absoluto dinero ni lo lleven conscientemente consigo, ni reclamen, contendiendo en juicio o fuera de él, las limosnas temporales, anuales o perpetuas, ofrecidas de cualquier modo a la Orden, cuando éstas les sean quitadas en todo o en parte. Por último, según la determinación del corrector y del Capítulo local, se proveerá piadosamente tanto a las reparaciones de la iglesia como al debido mantenimiento de los frailes, según la posibilidad de cada convento.



CAPÍTULO SEXTO:
DEL MODO DE VIVIR EN LA ALIMENTACIÓN CUARESMAL
25.. Cada uno de los frailes de esta Orden absténganse completamente de los alimentos de carne, y de tal manera hagan frutos dignos de penitencia en la alimentación cuaresmal, que eviten totalmente dichas carnes y todo cuanto en ellas tiene origen y lo que de ellas se derive. Por tanto, a todos y a cada uno de estos frailes y oblatos están absoluta e irrefragablemente prohibidos, dentro y fuera del convento, las carnes y la grasa, los huevos, la manteca de leche, el queso y cualquier lacticinio, y todos sus compuestos y derivados, salvo las normas que se especifican a continuación.
26. Cuando, en efecto, alguno de ellos enferme, será llevado por el enfermero a la enfermería claustral, y allí, según los recursos disponibles del convento, sea socorrido por obediencia con diligencia y solicitud, primero con los alimentos cuaresmales mas idóneos, según el arte médica, para su enfermedad. Mas si tal enfermedad así tratada se agravase, con el parecer del médico se llevara al enfermo a la enfermería externa, situada dentro de la clausura del convento, y allí, según la prescripción de dicho médico, por orden del Corrector, sea asistido atenta y caritativamente con cualesquiera alimentos para restablecer más pronto la salud. Hágase esto según la posibilidad del convento y por ministerio de los oblatos si los hubiese; en su ausencia, hágase por favor de los procuradores y otros devotos de la Orden.
27. Guárdense sin embargo todos los frailes y los oblatos de inducir a alguno de los médicos, ellos mismos o mediante otra persona, para abandonar la vida cuaresmal y pasar a la pascual o de grasa; tanto más cuando está jurídicamente prohibido a los mismos médicos aconsejar a los enfermos para la salud corporal lo que podría convertirse en peligro del alma. Mas resultando claramente que el enfermo se ha restablecido de tal manera que puede sustentarse con los acostumbrados alimentos cuaresmales, después de ponderada deliberación, vuelva a la más santa costumbre de la vida anterior, recordando su saludable profesión. Por lo tanto a ninguno de ellos les esta permitido en ningún tiempo alimentarse de dichos alimentos pascuales o de grasa (esto es: carnes, huevos, queso, manteca de leche, lacticinios de cualquier tipo y sus compuestos o derivados) de otro modo que el sancionado en esta firme ley. Y no se permita en absoluto a ninguno de ellos introducir o hacer introducir en el convento cualquiera de estos alimentos, aunque sea conveniente y apropiado.
28. Sin embargo, cuando sea oportuno alimentarse de ellos, como queda dicho, sean llevados por otra parte, y no por el claustro o convento, a la enfermería externa; la cual, donde sea posible, esté separada del convento al menos cincuenta pasos, y no se permita en absoluto que esté situada entre las oficinas internas del mismo. Mientras residan en ella enfermos, ninguno entrará sin permiso del Superior.



CAPÍTULO SÉPTIMO:
DEL AYUNO CORPORAL
29. Puesto que el ayuno corporal purifica la mente, sublima los sentidos, somete la carne al espíritu, hace el corazón contrito y humillado, disipa los fuegos de la concupiscencia , extingue los ardores de la libídine y enciende la antorcha de la castidad, por esto, cada uno de los frailes clérigos y legos, crucificando sus miembros con los vicios y concupiscencias, ayunarán indistintamente desde el lunes después de quinquagésima hasta el sábado santo inclusive, y desde la fiesta de Todos los Santos hasta el día de la Natividad del Señor exclusive. También en los otros días establecidos por la Iglesia, e igualmente en todos los miércoles y viernes de todo el año, exceptuados solamente cada uno de los miércoles que se encuentran entre Pascua y Pentecostés y entre la Natividad del Señor y la fiesta de la Purificación de la B. Virgen María, y también el día de la Natividad del Señor cuando coincidiese en viernes.
30. Los oblatos, por su parte, ayunarán de la misma manera solamente los viernes de todo el año y desde la fiesta de Sta. Catalina virgen exclusive hasta el sobredicho día de la Natividad del Señor; así también en cada uno de los predichos ayunos de la Iglesia.
31 . Además, ninguno físicamente sano sea eximido de todos los predichos ayunos, excepto sólo en tiempo de peregrinación. No obstante los Superiores de la Orden podrán dispensar razonablemente de cada uno de los ayunos a los frailes y oblatos.
32. Obsérvese también, siempre con caridad, que todos los visitados por el Cielo con continua y natural debilidad, sean tratados benignamente no sólo en dichos ayunos, sino también en todas las vigilias y en cualquier otra carga de esta Orden, y sean reconfortados con alimentos cuaresmales más abundantemente que los sanos. Estos así visitados, alégrense y den gracias por el tiempo que todavía se les concede para hacer entera penitencia.
33. Y para que sea eliminada más eficazmente toda ocasión de glotonería, no se permite a ninguno de los sanos comer sin licencia del Superior fuera de la hora acostumbrada de la refección ordinaria, ni quedarse a comer en casas de seglares, ni durante la noche a dormir, cuando buenamente puedan volver a su monasterio.
34. A cada uno [de los frailes] quedan prohibidos, además, los escondrijos para comidas furtivas. Los huéspedes sean acogidos con corazón alegre y rostro sereno y, según la posibilidad de cada convento, benignamente atendidos por aquellos que el Superior haya indicado y no por otros, con alimentos cuaresmales y no con otros.



CAPÍTULO OCTAVO:
DEL EMPEÑO DE LA ORACIÓN Y GUARDA DEL SILENCIO
35. Sea cada uno exhortado a no descuidar el empeño de la santa oración, recordando que es grande la virtud de la pura y asidua oración de los justos y que, como fiel mensajero, cumple enteramente su misión y penetra allí donde la carne no alcanza.
36. Y para que a todos les sea dada mayor ocasión de orar, amonéstese a cada uno a trabajar con toda solicitud en el silencio evangélico. Por consiguiente, en la iglesia, claustro y dormitorio en todo tiempo, en el refectorio durante la primera y segunda mesa, y desde Completas hasta Prima, esfuércense en guardar silencio; en otros tiempos y lugares cuiden de hablar en voz baja y religiosamente. No obstante, si en los sobredichos tiempos y lugares dedicados al silencio ocurriese tener que hablar necesariamente, con pocas palabras y en voz baja concluyan brevemente lo que se hubiere de decir.
37. Exhórtese además a todos a ser benignos, modestos y ejemplares; a no juzgar a los demás, sino a sí mismos, y a huir del mucho hablar, que no puede ser sin culpa.
38. Reciban con reverencia al General, a los Vigiles y a los Provinciales de esta Orden cuando vinieren a ellos, y denles humildemente el debido honor.



CAPÍTULO NOVENO:
DE LOS PRELADOS DE ESTA CONGREGACIÓN Y SUS COMPAÑEROS
39. Aquellos que se ocupan del gobierno de esta Religión y vida, confórmense con los demás, en cuanto sea posible, en el alimento y en el vestido; y en sus correcciones usen próvidamente la vara con el maná y el óleo con el vino, esto es, la justicia con la misericordia y viceversa. Y puesto que, por falta de experiencia, no conviene que soporte la carga de Corrector, ni que reciba el cuidado de los frailes de esta Congregación, aquel que no sea antes experto en las luchas de la tentación o no se haya reconocido discípulo, por tanto, ninguno sea puesto al frente de esta Orden ni tenga voz en la elección y deposición de los Superiores si no ha vivido laudablemente como profeso en esta Orden tres años por lo menos. Ni tampoco podrá hacerlo cualquiera después de estos tres años, sino sólo los sacerdotes profesos en esta Orden y que tengan al menos veinticinco años edad, salvo que intervenga el consentimiento del Capítulo general o provincial.
40. Quienes sean elegidos por el Capítulo como Seniores, den oportunamente consejo y ayuda a sus Correctores en todo lo que concierne de cualquier modo a esta Regla y vida.
41 . Además, todos los lectores preparen sus lecciones de tal manera, que hagan a sus discípulos capaces e idóneos para predicar con edificación y para oír confesiones. Sin embargo, obsérvese siempre en todas partes que ninguno reciba el grado de Maestro, u otro cualquier grado.
42. Los predicadores y los confesores de los seglares no podrán ser nombrados ni confirmados en sus oficios sino por el Corrector General de esta Orden o por los Vigiles o Provinciales, o por sus Vicarios, considerada previamente su idoneidad y suficiencia. También el confesor de los novicios y su maestro serán asimismo designados por los sobredichos Prelados.
43. El sacristán, empero, y todos los demás oficiales del convento, serán elegidos por el corrector local y por el Capítulo del convento, o también oportunamente deputados por otros superiores Prelados en sus visitas. Estos así elegidos o deputados se dedicarán con solicitud a los oficios a ellos confiados.



CAPÍTULO DÉCIMO Y ÚLTIMO:
DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SUPERIORES DE ESTA CONGREGACIÓN
44. Por fin, cada uno de los que se ocupan del gobierno de esta Orden de los Mínimos, no sin motivo son llamados correctores, para que corrigiéndose ante todo a sí mismos, corrijan compasivamente a los frailes a ellos confiados, de tal manera que se conduelan piadosamente de los defectos de sus hermanos y deseen y busquen su enmienda más que el castigo.
45. Además cada trienio, en la fiesta de la Ascensión del Señor, en el lugar establecido por el precedente Capítulo general, hágase asamblea general de los frailes de esta Orden, en la cual se reúnan capitularmente cada uno de los vigiles y Provinciales con sus Colegas o compañeros y dos comisionados de cada provincia, convenientemente elegidos entre todos los comisionados de cada provincia. Y allí elegirán con madurez, excluida absolutamente toda aversión y envidia, a uno de entre la universalidad de esta Orden, para ser su Corrector General, constituyéndolo próvidamente como siervo bueno y fiel, honesto, virtuoso y prudente, sólo por tres años consecutivos.
46. Sean también elegidos, solamente por tres años, cuatro o más Vicecorrectores Vigiles, según se vea que conviene por la diversidad de las regiones con el correr del tiempo; serán adecuadamente deputados para determinadas correctorias de la Orden y tendrán la autoridad plenaria del corrector General durante sus visitas solamente. Esto no obstante, el Corrector General podrá lícitamente enviar, sobre los predichos Vigiles, Visitadores oculares que, como antorchas encendidas, visiten de tal manera las faltas de sus hermanos y las corrijan en verdadera justicia, que no separen de ella la misericordia, y tengan tal misericordia como para no apartar de ella la justicia.
47. También allí serán elegidos, o si ya han sido elegidos, confirmados, algunos frailes Celosos, que sepan solucionar convenientemente los asuntos de esta Orden; residirán en nuestro convento de Roma o en otros lugares o conventos cercanos a la Urbe, según convenga.
48. Los correctores Provinciales han de ser renovados de igual manera de tres en tres años en los Capítulos provinciales —que se celebrarán anualmente el penúltimo día del mes de septiembre— siendo capitularmente elegidos y asignados a donde convenga.
49. Igualmente serán en él asignados los correctores locales, que han de ser frailes que tengan ejercitado el buen juicio, hecha primero su elección en cada convento. Dichos correctores locales, terminado el año de su correctorado, siempre permanecerán súbditos al menos por un año, salvo que por el mismo Capítulo provincial, o por el general, sean nuevamente elegidos para más altos oficios.
50. También los demás Superiores permanezcan súbditos al menos por el mismo tiempo que estuvieron antes como Prelados, a menos que también ellos sean de nuevo elegidos para más altos oficios, como antes se ha indicado.
51 . A dichos correctores locales no les será licito, en el tiempo de su correctorado, salir del convento sino por causa justa y con el conocimiento del Capítulo y consentimiento de los Señores: esto para que puedan custodiar con mayor vigilancia la grey a ellos confiada de las invisibles fieras de la indolencia espiritual.
52. Además, a cada uno de los ya dichos Superiores de esta Orden, les serán oportunamente deputados tres temerosos compañeros, que se llamarán Seniores, con cuyo próvido consejo sostenidos, discernirán con discreción y sabiduría los asuntos de la Religión a ellos confiados, y los tratarán y resolverán con eficacia. Apenas elegidos —en el modo arriba indicado—, los sobredichos Superiores, y así mismo sus compañeros y los frailes Celosos —los cuales han de residir en Roma o en sus cercanías—, prometan en capítulo fidelidad a la Orden, en el mismo acto de su elección si están presentes, al comenzar a ejercer su oficio si estuvieron ausentes.
53. Por último, ni ellos ni cualquier otro fraile se atrevan en modo alguno a impetrar o hacer impetrar, de hecho o por escrito, algo contrario a esta Regla y vida; ni tampoco en el futuro a componer o innovar, o hacer componer o innovar otros estatutos.
54. Además, todos los simples Vicegerentes o visitadores, finalizadas sus visitas, no tendrán en absoluto autoridad o preeminencia alguna.
55. Y para que esta Regla, e igualmente el Correctorio, sean mejor observados, se pedirá a nuestro señor el Papa un Reverendísimo Cardenal del sacrosanto Colegio, que sea celoso protector, amigo benigno y custodio vigilantísimo de esta pequeña Religión, y que no permita jamás nada que pueda debilitar la pureza de esta sagrada vida y Regla o quebrantar el rigor de la penitencia.

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