31/7/16

MES DEL ESCAPULARIO

Se terminó el mes de julio, mes de la Virgen del Carmen. Pocos saben de la devoción de San Francisco de Paula al escapulario de María como prenda de devoción y compromiso en el esfuerzo en la santificación. Del mismo modo, este amor a la Santísima Virgen María, lo contemplaba cada día nuestro fundador en los misterios del Santo Rosario, devoción mariana cuya fervorosa práctica tanto aconsejaba a todos.
Cuentan que el rey Luis XI, al que acudió en sus últimos años nuestro fundador, estando en la batalla vio como a uno de sus soldados la flecha que le alcanzaba mortalmente se desviaba del escapulario que llevaba, salvando así la vida. Desde ese momento, decidió que todos sus soldados, y el mismo, vestirían el escapulario como agradecimiento y protección de la Bienaventurada Virgen María.

XVIII DOMINGO ORDINARIO (CICLO C)


Lucas 12:13-21

- La importancia de las relaciones familiares desde la auténtica familiaridad.

- La importancia de no caer en la codicia o la avaricia, sino en el desprendimiento.

- La necesidad de estar preparados, porque no sabemos cuándo.

- La importancia de acumular riquezas para Dios (obras de misericordia, sacrificios, oración, etc.) y no materiales.

27/7/16

ACTO DE CONFIANZA A SAN MIGUEL ARCÁNGEL PROTECTOR DE LA ORDEN DE LOS MÍNIMOS




Poderoso arcángel san Miguel, príncipe de las milicias celestiales, nosotros humildes hijos del patriarca san Francisco de Paula, nos ponemos bajo tu protección y nos encomendamos a tu patrocinio. 
Oh santo arcángel, tú que en el transcurso de cinco siglos has tenido cuidado de nuestra familia religiosa, continua defendiéndola y protegiéndola de las asechanzas del demonio y de cualquier adversidad. 
Hoy, especialmente frente a los graves problemas que nos aquejan, sentimos más que nunca la necesidad de tu poderosa ayuda, para poder llevar a cabo los deseos de vida nueva y de renuevo espiritual de la que somos animados como hijos del gran santo de la caridad. 
Bendice y protege especialmente los superiores socorriéndolos y confortándolos en lo grave y delicado de sus tareas. A los hermanos obténles docilidad de mente y humilde sumisión; y a todos la gracia de vivir santamente del Espíritu del fundador: espíritu de fe y de oración, de humildad, de caridad y de penitencia. 
Tú que llevas el estandarte del Rey de los siglos, que es la cruz, haz que nuestro sagrado orden milite debajo de él con constante fidelidad y ardor, a mayor gloria de nuestro amado Redentor y a su salvación. 
Todo esto te pedimos confiados, oh nuestro poderoso protector, por la intercesión del grande y sincero devoto tuyo san Francisco de Paula y de la augusta Reina de los ángeles, nuestra Madre María. Amén.

Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo.
Como era en el principio, ahora y siempre, por los siglos de los siglos. Amén. 

24/7/16

EL SERVICIO


XVII DOMINGO ORDINARIO (CICLO C)


Lucas 11:1-13

- La importancia de la oración, del Padre Nuestro (con su siete peticiones)

- La importancia del estar siempre disponible para los demás.

- La necesidad de pedir, buscar y llamar, para recibir, encontrar y que nos abran.

- La alegría nunca defraudada de nuestra confianza total en un Dios que es Padre bueno.

21/7/16

TRECENARIO ILUSTRADO
















SANTA MARÍA MICAELA Y SAN FRANCISCO DE PAULA



“Al día siguiente un criado de Palacio me trajo una carta de la Camarera mayor, la condesa de Mérode, que la Reina (de Bélgica) me avisaba que para Mayo se haría en los Mínimos (St. Jean et Étienne aux Minimes) el mes de María con misa y manifiesto, que se empezaría a las 10 y a las 12 se acabaría para que yo pudiera, sin faltar al almuerzo de mi casa, asistir a la función, que supe después costeó esta función la Reina para mí. Me pusieron un estrado con sillones, y esto hizo conocer era para mí y me esperaban siempre” (Autobiografía 9, 10)

“Ellas a su vez me hicieron muchas preguntas, y me contaron al saber que iba con mi cuñada de viaje, y que no tenía familia en tantos años de casada, los milagros que había hecho con muchas conocidas suyas San Francisco de Paula haciéndole una trecena, con misa y vela en la mano 13 viernes seguidos y que no había ejemplar de una sola señora que no lo lograra; lo apunté en mi cartera pues no conocía tal Santo, y dudé lo hubiera en España (…) Como me contaron tantos milagros de este Santo que todo lo hacía en caridad y ése era justamente mi afán, todo en caridad y por caridad, y desde entonces le tuvimos siempre devoción a este Santo las dos” (Autobiografía 12, 6)

“El día en que yo me hallé más apurada, al volver de misa con mi cuñada, me dicen que han venido dos hombres, el uno con una cuenta muy incomodado y otro señor alto. Yo dije a mi cuñada que me preguntó: “El uno ha venido a pedir dinero y el otro a traerlo, que ya lo he pedido yo al Señor en la misa”. Así fue. Llegó un señor alto de casa de la duquesa de Medinaceli. Al ver dinero envuelto se lo puse a san Francisco de Paula, rogándole pagara con él la cuenta del Colegio, pues yo no tenía un cuarto y enseguida vino el otro con su cuenta. 
- ¿Cuánto es?, le pregunté temblando. 
- Quinientos reales, creo. 
Cogí el paquete con una fe y una confianza grande, pues no lo había abierto yo. 
- Cuente usted, le dije.
Contó y era justa la cuenta. No sabía yo luego cómo dar a Dios las gracias” (Autobiografía 24, 7)

“Y tenía ofrecido si lo pagaba (la deuda en la que la dejaron las religiosas francesas), nombrar tesorero a San Francisco de Paula, pues tan repetidos milagros hacía el Santo para sacarme de mis apuros y gastos de mis pobres; y decidí se le hiciera los viernes una Trecena en pago de haberme sacado milagrosamente de mis apuros en favor de mi Colegio, que como nadie lo apoyaba, me costaban dobles penas y sacrificios” (Autobiografía 26, 2)

“Entonces se me ocurrió ponerme el escudo que el Arcángel San Miguel trajo a San Francisco de Paula, y como yo tolo lo hago por caridad y me hallaba yo a la práctica ser esclava de la Caridad, me puse el escudo de CHARITAS (como medalla en el hábito), de oro tal cual la vida del Santo lo decía” (Autobiografía  35, 3)

“Como eran tantos los que atacaban mi Colegio y se hablaba tan mal de mí, y decían lo iba a dejar y cerrar, tenía una cuenta con un comerciante de cerca del Colegio. Se alarmó con estas habladurías de las gentes, de tal modo que por miedo de que no le pagara se vino a pedir su cuenta de suministros que subía a 14 mil reales la víspera de la fiesta de San Francisco de Paula.
Dijo de un modo furioso que vendría por el dinero al día siguiente y que si no, que ya vería yo. Yo ni tenía dinero ni sabía de dónde buscarlo, pues pasaba grandes apuros. 
Ya hacía tiempo había trabajado por la paz de una numerosa familia, y me debieron el arreglo de asuntos de grande interés. Hechas las paces quisieron hacerme una expresión, como una memoria, y regalarme un brazalete, y comprendiendo que no tenía uso para mí, prefirieron darme una limosna. El día de San Francisco de Paula, les pareció a propósito para esta memoria, y se vino a tomar la comunión a la capilla y acompañarme al chocolate. Yo disimulé la pena que tenía de la cuenta del comerciante y pedí a Dios y al santo Tesorero en su día hiciera uno de los muchos milagros que me hace de continuo. Tomamos chocolate y al marcharse esta señora me dice: “Esta cartita para mis hermanitas las Desamparadas”. Se fue y cuál fue mi sorpresa al hallar en vez de carta, billetes de Banco. “Que llamen a esa señora y le digan que se ha equivocado”. “Que no, respondió ella, que es para las Desamparadas”. Llegó el comerciante y le di la carta, segura (de que) sería la cantidad. Contó y era justo su cuenta, que le sorprendió y me dio mil disculpas" (Autobiografía 43, 5)

“Profesaba especialísima devoción a san Francisco de Paula, a quien siempre oí que llamaba su tesorero, y lo nombró patrono de las hijas de casa, por cuyo motivo llevan estas como distintivos, además de un crucifijo, el escudo de san Francisco de Paula. La sierva de Dios atribuía a la intercesión del santo muchos de los socorros que había recibido en momentos de apuro. También lo invocó para que alcanzara del cielo sucesión a sus hermanos los Excmos. Sres. condes de la Vega del Pozo y afirmaba que por una patente mediación del santo lograron sus hermanos tener una hija, que es la actual condesa del citado título. No puedo precisar las circunstancias, porque la sierva de Dios creía que era miraculosa esta sucesión. Sólo recuerdo que hablaba de cierta enfermedad que padecía su cuñada y que contra el parecer de los médicos más notables de España y de Francia, al concluir un trecenario al glorioso san Francisco, ante la evidencia de los hechos, hubieron de declararse vencidos los médicos.” (Proceso informativo de Valencia, f. 726)

 “La H. María de la Anunciación declara haber acompañado a la Madre Sacramento, con su cuñada y María Josefa Angulo, hacia el año 1856, a la iglesia de las Calatravas de Madrid donde se veneraba una imagen de San Francisco de Paula, para alcanzar sucesión a los condes del Rodezno, cuya gracia les fue concedida” (Proceso informativo de Valencia, f. 929)

La Madre sacramento, en efecto, recurría a San Francisco de Paula en sus apuros económicos, poniendo en su imagen un talego de dinero “y jamás se le puso (…) que lo dejase de llenar” (Relación de favores divino, 183s)

En las notas de gastos de Micaela, el 14 de julio de 1850, aparece una nota que dice “por teñir un vestido, 40 rs”; y el 8 de septiembre se encuentra la compra de un cordón de San Francisco de Paula por 20 reales y un escudo de plata, también de San Francisco de Paula, de 6 reales (cf. Notas de gastos, año 1850)

“Busque V. al mejor grabador que haga una lámina a la medida de las Constituciones de la plancha del papel adjunto, corrigiendo las Adoratrices del modo siguiente: (comienza a indicar cómo ha de corregirse el grabado según el ejemplar que ha visto, entre las indicaciones se encuentra la que sigue) La custodia que sea la de Casa del corazón, y que sea igual en un todo y como se puede fotografiar, saldrá luego lo más mínimo, para que el grabador lo haga bien. Que S. Francisco no esté tan echado atrás, que está muy tieso y no hace bonito, que el CHARITAS se lo hagan más pequeño, los rayos que suban algo por encima de la custodia, y no luce” (Carta a D. Laureano Albaladejo. Madrid. Desde Zaragoza, 3 de marzo de 1862)


A propósito de su epistolario, decir que en muchas de las mismas firmaba como Mínima Sacramento, del mismo modo, el escudo de la congregación sigue portando hoy el emblema Charitas y en todas las casas se dispone siempre en lugar privilegiado la imagen del santo tesorero.

15/7/16

DIRECTORIO MONJAS, FRAILES Y SEGLARES DE ESPAÑA, MÉXICO Y COLOMBIA

No temas buscar y discernir. ¿Quién sabe? ¿Y si lo tuyo fuera ser fraile, monja o seglar mínimo?
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BENDICIÓN DE SAN FRANCISCO DE PAULA


13/7/16

REGLA DE LAS MONJAS MÍNIMAS

CAPITULO PRIMERO
DE LA SALUDABLE OBSERVANCIA DE LOS PRECEPTOS Y DE LOS VOTOS

1 . Todas las monjas de esta Orden de los Mínimos —que imitan el camino, la regla y la vida de la salvación eterna, que observan saludablemente los diez mandamientos de Dios y los preceptos de la Iglesia, y se esfuerzan por ascender a la práctica de los consejos evangélicos— obedecerán fielmente a nuestro santísimo señor Julio, Papa II, y a sus sucesores canónicamente elegidos; también prometerán vivir con perseverancia bajo los santos votos de obediencia, castidad, pobreza y vida cuaresmal regulada según las normas que siguen, y permanecerán recluidas bajo conveniente clausura.

2 . Además obedecerán humildemente al General y a los Provinciales de esta Orden que por entonces existan, y a sus Madres Correctoras, y no se alejarán nunca de esta Regla y vida, recordando que en vano se comienza el bien si se deja antes del fin de la vida y que la corona se da sólo a los perseverantes.

CAPITULO SEGUNDO
DE TODAS LAS QUE HAN DE SER RECIBIDAS EN ESTA ORDEN

3 . Aquellas que, por amor a la vida cuaresmal y con el propósito de hacer mayor penitencia, deseen entrar en esta Orden de los Mínimos, serán recibidas por las Madres Correctoras como monjas u oblatas, a condición de que tales aspirantes posean los requisitos necesarios y tengan al menos quince años de edad.

4 . Transcurrido el año continuo de prueba y no antes (sobre esto queda absolutamente prohibida cualquier dispensa de las Correctoras de la Orden), si tienen juicio favorable de las monjas profesas, y sobre todo de su Maestra, podrán ser admitidas a la profesión. Estas así recibidas, permanecerán para siempre en el estado de su profesión.

CAPITULO TERCERO
DE LAS VESTIDURAS DE ESTA CONGREGACION

5 . Todas las monjas y oblatas de esta pequeña Congregación no dejen crecer sus cabellos, sino córtenlos o rasúrenlos a menudo. Además, el hábito de todas las dichas monjas, sea largo hasta los talones y honesto, de paño basto tejido con lana naturalmente negra, no teñida. Asimismo su capucho sea del mismo color, extendido sobre velos honestos hasta los omóplatos más o menos, y ligeramente ceñido. Tengan también un cíngulo redondo de lana de color semejante, anudado previamente con cinco nudos simples. Tanto el cíngulo como el hábito y el capucho ya dichos no les será lícito a las mismas monjas quitárselos ni de día ni de noche si no es para cambiarlos, limpiarlos o repararlos, o por alguna enfermedad evidente. Sobre esto, no obstante, sea antes gravada la conciencia del médico.

6. Usarán también, a su arbitrio, zuecos o suelas hechas de esparto o palmas, pajas, cuerdas o juncos, o también zapatos abiertos por arriba, según la diversidad de las provincias, a menos que una necesidad urgente o una dispensa concedida con discreción por el Superior haya eximido de la obligación de la descalcez. Tales vestiduras tendrán así mismo las monjas novicias, excepto que éstas, y de igual manera las novicias oblatas, en lugar del cíngulo redondo, llevarán simplemente un ceñidor del color de su hábito. Sin embargo dichas novicias no llevarán capucho, sino que en su lugar tendrán un gorro de color discreto, y encima un velo honesto. Las oblatas, después de su profesión, usarán un cíngulo redondo como las monjas profesas, solo que con un nudo menos. Además llevarán su hábito un poco más corto que el hábito de las monjas y velos honestos con un gorro adecuado..

7 . Además, cada una de las monjas y oblatas, según lo exigiere la necesidad, podrán llevar lícitamente debajo de dicho hábito, túnicas y tuniquillas de paño humilde e igualmente de estameña, y medias honestas convenientemente extendidas hasta por encima de la rodilla, y podrán usar, a discreción, un manto del color de su hábito sin ninguna cogulla. Así será el manto, que llevarán con humildad, y llegará para las monjas hasta los tobillos y para las predichas oblatas hasta la pantorrilla más o menos.

8 . Todas las dichas oblatas, tanto antes como después de su profesión, podrán lícitamente desempeñar, como las demás, uno o más oficios menores según la determinación del Capítulo local. Además las mismas monjas y oblatas no enviarán ninguna carta fuera de sus conventos sin licencia de la Correctora.

CAPITULO CUARTO
DEL OFICIO DIVINO Y DEL CAPITULO, Y DE LA CONFESION Y COMUNION

9 . Todas las monjas de esta Orden deputadas como idóneas para satisfacer la obligación de las Horas, entregándose con ardor y temblor a las alabanzas divinas, satisfagan el Oficio divino según el rito de la Iglesia Romana, simplemente explicando o contando y sin notas, reverentemente y con las debidas ceremonias. Cada una de las mismas observen de modo uniforme en toda la Orden el común calendario, ahora aprobado para ellas por la Iglesia Romana. Podrá también ser celebrada la Misa cada día en presencia de estas monjas y oblatas, la cual desde su coro cerrado vean y oigan debidamente. Sin embargo nunca se celebre Misa en presencia de las mismas cantando, sino explicando o contando; ni en ninguna Misa se permita a persona alguna responder de tal manera. Mas cuando coincida una fiesta especialmente solemne, se podrá celebrar de dicha fiesta la Misa conventual en presencia de ellas [haciendo] conmemoración de la fiesta del calendario o viceversa. También podrán escuchar las predicaciones desde su dicho coro cerrado.

10 . Así mismo celebrarán, todas de la misma manera, el aniversario de la dedicación de todas las iglesias de la Orden en el primer domingo vacante del mes de julio. Dichas hermanas no se obliguen a ningún sufragio, sino sólo en general o en el conjunto de todos los sufragios de la Orden, o sólo por cincuenta años o menos.

11 . Además todas las monjas no idóneas para satisfacer la obligación de dicho Oficio divino, obedeciendo diligentemente a esta santa Congregación, recitarán por Maitines treinta veces la oración dominical y otras tantas la salutación angélica, por Laudes diez, por Vísperas doce, y siete por cada una de las otras Horas, añadiendo después de la última salutación de cada Hora los versículos "Gloria Patri" y "Sicut erat". Y por el Oficio de difuntos recitarán cada día diez "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", añadiendo el versículo "Requiem aeternam" al último "Ave Maria". Las hermanas oblatas, por su parte, recitarán por Maitines veinte "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", por Laudes siete, por Vísperas diez, y cinco por cada una de las otras Horas, añadiendo los versículos "Gloria Patri" y "Sicut erat" después de cada una de las últimas "Ave Maria". Y por el Oficio de difuntos dirán cada día otros cinco "Pater noster" y otras tantas "Ave Maria", añadiendo igualmente el versículo "Requiem aeternam'" al último "Ave Maria".

12 . Dichas oblatas no tendrán voz en los actos capitulares, pero cuidarán con solicitud el servicio asiduo de las monjas, y en el día de su profesión prometerán en Capítulo fidelidad a la Orden y, como las monjas, se obligarán a los cuatro votos de la misma Orden. Sin embargo podrán tocar toda clase de dinero y, con licencia de la Correctora, recibirlo lícitamente, cuantas veces fuera necesario, a través de las estrechas cratículas del convento; de todo el dinero así recibido por ellas, dispondrán según la ordenación de dicha Correctora; pero no saldrán nunca de la clausura de su convento, como tampoco las monjas. Dichos procuradores, o cualesquiera otras personas devotas, según sus posibilidades, proveerán a las mismas monjas y oblatas en todas sus necesidades a través de las predichas cratículas.

13 . Además dichas monjas y oblatas se confesarán devotamente al menos una vez cada semana (si no hay impedimento legítimo) con los confesores a ellas asignados, y tres veces a la semana, es decir lunes, miércoles y viernes, se reunirán en Capítulo para decir sus culpas y para tratar los asuntos del convento. Cada una de las cuales así congregadas, según el orden de religión : primero las novicias, luego las oblatas y después las monjas profesas, dirán con reverencia sus culpas públicas ante la Madre Correctora y recibirán benignamente la saludable penitencia que próvidamente les sea impuesta.

14 . Asimismo en los días y fiestas del Nacimiento del Señor, Purificación de la Virgen Maria, Cena del Señor, Pentecostés, Asunción de la Virgen María y dedicación de San Miguel Arcángel, y en la solemnidad de Todos los Santos, si no hay impedimento legítimo, al menos cada una de las monjas y oblatas se reconciliarán en Capítulo, y así reconciliadas recibirán devotamente la sagrada comunión.

CAPITULO QUINTO
DE LA OBEDIENCIA, CASTIDAD Y POBREZA VOLUNTARIA

15 . Todas las monjas y oblatas de esta Orden, no ignorando que han renunciado a la propia voluntad, obedezcan humildemente a sus Madres Correctoras en todo lo que no vaya contra su alma y esta sagrada Regla, y venérenlas con habla humilde y gesto reverencial. Viviendo en perpetua castidad, saquen el ojo que escandaliza y huyan absolutamente de todo consorcio sospechoso y de todo mal consejo.

16 . Además, militando bajo la pobreza evangélica, dichas monjas no toquen en absoluto dinero ni en modo alguno lo lleven conscientemente consigo. Por último, según la determinación de la Correctora y del Capítulo local, se proveerá caritativamente tanto a las reparaciones de la iglesia como al debido mantenimiento de las monjas y oblatas, según la posibilidad de cada convento.

17 . Tampoco es licito a ninguna de dichas monjas y oblatas hospedar en ninguno de los conventos de esta Orden a persona alguna, sin distinción de sexo; ni permitirán en absoluto a dichas personas, incluidos los mismos confesores de las enfermas, los médicos corporales y cualesquiera prelados eclesiásticos u otros cualesquiera señores, entrar al convento o a sus huertos, sino solamente a las rejas tupidas y dobles -combinadas- de la iglesia, del convento y de la enfermería (pero de dichas rejas fijadas en la misma pared, una quede en la parte exterior y otra permanezca en la interior) . Todo lo cual prohibimos estrictamente en cuanto según Dios podemos. No obstante, cuando sucediere ir alguna persona a las predichas rejas para hablar con algunas monjas u oblatas de esta Orden, se tolera a estas monjas u oblatas hablar brevemente a dichas personas, recibida antes la bendición de la Correctora y con adecuada compañía, que les será dada por su misma Correctora. De tal manera, sin embargo, que la posibilidad de verlas les quede en absoluto vedada.

18 . Se permite, además, para consolación de dichas enfermas y para la necesaria visita, que sus confesores y médicos corporales (cuantas veces fuera necesario) accedan a la antedicha tupida reja de la enfermería, a la cual se podrán acercar dichas enfermas y (si fuese preciso ) hacerse llevar honestamente con un lecho portátil, de modo que el médico las pueda allí ver y tocar.

CAPITULO SEXTO
DEL MODO DE VIVIR EN LA ALIMENTACION CUARESMAL Y DEL OPORTUNO REMEDIO DE LOS ENFERMOS

19 . Cada uno de las Hermanas de esta Orden absténganse completamente de los alimentos de carne, y de tal manera hagan frutos dignos de penitencia en la alimentación cuaresmal, que eviten totalmente dichas carnes y todo cuanto en ellas tiene origen y lo que de ellas se derive. Por tanto, a todas y a cada una de éstas, les están absoluta e irrefragablemente prohibidas, las carnes y la grasa, los huevos, la manteca de leche, el queso y cualquier lacticinio, y todos y cada uno de sus compuestos y derivados, salvo las normas que se especifican a continuación.

20 . Cuando, en efecto, alguna de ellas enferme, será llevada benignamente por la enfermera designada, o que se ha de designar, a la enfermería claustral para monjas u oblatas; y allí, según los recursos disponibles del convento, sea socorrida por obediencia con diligencia y solicitud, primero con los alimentos cuaresmales más idóneos, según el arte médica, para su enfermedad.

21. Mas si tal enfermedad así tratada se agravase, con el parecer del médico se llevará a la enferma a la enfermería externa, situada dentro de la clausura del convento, y allí, según la prescripción del mismo médico, por orden de la Correctora, sea asistida solícita y caritativamente con cualesquiera alimentos para restablecer más pronto la salud. Pero hágase esto según la posibilidad del convento y por ministerio de los procuradores de la Orden, o procuradoras, o bien de otras personas devotas. Guárdense sin embargo todas las monjas y las oblatas de inducir a alguno de los médicos, ellas mismas o mediante otra persona, para abandonar la vida cuaresmal y pasar a la pascual o de grasa; tanto más cuando está jurídicamente prohibido a los mismos médicos aconsejar a los enfermos para la salud corporal lo que podría convertirse en peligro del alma. Mas resultando claramente que la enferma se ha restablecido de tal manera que puede sustentarse con los acostumbrados alimentos cuaresmales, después de ponderada deliberación, vuelva a la más santa costumbre de la vida anterior, recordando su saludable profesión.

22 . Por lo tanto a ninguna de las Hermanas les esta permitido en ningún tiempo alimentarse de dichos alimentos pascuales o de grasa (esto es: carnes, huevos, queso, manteca de leche, lacticinios de cualquier tipo y sus compuestos o derivados) de otro modo que el sancionado en esta firme ley. Y no se permita en absoluto a ninguna de ellas hacer introducir en el convento cualquiera de estos alimentos, aunque sea conveniente y apropiado. Sin embargo, cuando sea oportuno alimentarse de ellos, como queda dicho, sean llevados por otra parte, y no por el claustro o convento, a la enfermería externa; la cual estará rodeada de muro por todas partes y separada por algún espacio del convento, y no se permita en absoluto que esté situada entre las oficinas internas del mismo. Mientras residan en ella enfermas, ninguna entrará sin permiso de la Correctora.

CAPITULO SEPTIMO
DEL AYUNO CORPORAL

23 . Puesto que el ayuno corporal purifica la mente, sublima los sentidos, somete la carne al espíritu, hace el corazón contrito y humillado, disipa los fuegos de la concupiscencia, extingue los ardores de la libídine y enciende la antorcha de la castidad, por esto, todas las monjas de esta Orden, crucificando sus miembros con los vicios y concupiscencias, ayunarán indistintamente desde el lunes después de quinquagésima hasta el sábado santo inclusive, y desde la fiesta de Todos los Santos hasta el día de la Natividad del Señor exclusive. También en los otros días en los cuales está establecido el ayuno por la Iglesia, e igualmente en todos los miércoles y viernes de todo el año, exceptuados solamente cada uno de los miércoles que se encuentran entre Pascua y Pentecostés y entre la Natividad del Señor y la fiesta de la Purificación de la B. Virgen María, y también el día de la Natividad del Señor cuando coincidiese en viernes. Las oblatas, por su parte, ayunarán de la misma manera solamente los viernes de todo el año y desde la fiesta de Sta. Catalina, virgen, exclusive, hasta el sobredicho día de la Natividad del Señor; y en cada uno de los predichos ayunos de la Iglesia.

24 . Además, ninguna físicamente sana sea eximida de todos los predichos ayunos. No obstante las Preladas o Correctoras podrán dispensar razonablemente de cada uno de los dichos ayunos a las monjas y oblatas. Obsérvese también, siempre con caridad, que todas las visitadas por el Cielo con continua y natural debilidad, sean tratadas benignamente no sólo en dichos ayunos, sino también en todas las vigilias y en cualquier otra carga de esta Orden, y sean reconfortadas con alimentos cuaresmales más abundantemente que las sanas. Estas así visitadas, alégrense y den gracias por el tiempo que todavía se les concede para hacer entera penitencia.

25 . Y para que sea eliminada más eficazmente toda ocasión de glotonería, no se permite a ninguna de las sanas comer sin licencia de la Correctora fuera de la hora acostumbrada de la refección ordinaria. A cada una quedan prohibidos, además, los escondrijos para comidas furtivas.

CAPITULO OCTAVO
DEL EMPEÑO DE LA PURA ORACION Y GUARDA DEL SILENCIO

26 . Sea cada una exhortada a no descuidar el empeño de la santa oración, recordando que es grande la virtud de la pura y asidua oración de los justos y que, como fiel mensajero, cumple enteramente su misión y penetra allí donde la carne no alcanza. Y para que a todas les sea dada mayor ocasión de orar, amonéstese a cada una a trabajar en el silencio evangélico. Por consiguiente, en la iglesia, claustro y dormitorio en todo tiempo, en el refectorio durante la primera y segunda mesa, y desde Completas hasta Prima, guardarán silencio; en otros tiempos y lugares cuiden de hablar en voz baja y religiosamente. Sin embargo, si en dichos tiempos y lugares dedicados al silencio ocurriese tener que hablar necesariamente, con pocas palabras y en voz baja concluyan brevemente lo que se hubiere de decir.

27 . Exhórtese además a todas a ser benignas, modestas y ejemplares; a no juzgar a cualesquiera otras personas, sino a sí mismas, y a huir del mucho hablar, que no puede ser sin culpa.

CAPITULO NOVENO
DE LAS PRELADAS DE ESTA CONGREGACION, O CORRECTORAS, Y DE LAS SENIORAS Y DEMAS OFICIALAS DEL CONVENTO

28 . Aquellas que se ocupan del gobierno de esta Orden y vida, confórmense con las demás, en cuanto sea posible, en el alimento y en el vestido; y en sus correcciones usen próvidamente la vara con el maná y el óleo con el vino, esto es, la justicia con la misericordia y viceversa. Y puesto que, por falta de experiencia, no conviene que soporte la carga de Correctora, ni que reciba el cuidado de la Congregación, aquella que no sea antes experta en las luchas de la tentación o no se haya reconocido discípula, por tanto ninguna monja sea puesta al frente de esta Orden ni tenga voz en la elección y deposición de las Preladas o Correctoras y Senioras, si no ha vivido laudablemente como profesa en esta Orden por lo menos dos años y ha cumplido al menos los veinticinco de edad.

29 . Quienes sean elegidas por el Capítulo como Senioras, den oportunamente consejo y ayuda a sus Correctoras en su convento en todo lo que concierne de cualquier modo a esta Regla y vida. La hermana sacristana y todas las demás oficialas serán elegidas por sus predichas Correctoras a una con el Capítulo local en cada uno de los conventos de la Orden. Estas así elegidas se dedicarán también con solicitud a los oficios a ellas confiados.

CAPITULO DECIMO Y ULTIMO
DE LA DENOMINACION DE LAS PRELADAS DE ESTA ORDEN Y DE SU ELECCION

30 . Por fin, cada una de las monjas que se ocupan del gobierno de esta Orden de los Mínimos, no sin motivo son llamadas Correctoras, para que corrigiéndose ante todo a sí mismas, corrijan compasivamente a las monjas a ellas confiadas, de tal manera que se conduelan piadosamente de sus defectos y deseen y busquen su enmienda más que el castigo.

31 . Cada trienio, en la fiesta de la Ascensión del Señor, en todos los conventos de esta Orden, y en cualquiera de los mismos, hágase especialísima asamblea de las monjas, en la cual, reunidas capitularmente todas las monjas profesas, elegirán con madurez –excluida absolutamente toda aversión y envidia- a una de entre la universalidad de su asamblea, para ser su Correctora, constituyéndola próvidamente sobre su asamblea conventual como sierva buena y fiel, honesta, virtuosa y prudente, sólo por tres años consecutivos.

32 . Además esta Correctora así elegida sea debidamente confirmada para los tres años dichos por el General de la Orden de los Mínimos o por el Correcto Provincial de su provincia. Habiendo sido ya confirmada en este modo, corrija las faltas de todas las monjas y oblatas a ella encomendadas en verdadera justicia, de tal manera que no separe de ella la misericordia, y obre con tal misericordia como para no apartar de ella la justicia. También en cada uno de los conventos han de designarse con madurez a dicha Correctora tres temerosas compañeras, que se llamarán Senioras, con cuyo próvido consejo sostenida, discernirá con discreción y sabiduría los asuntos de la Religión a ella confiados, y los tratará y resolverá con eficacia. En cuanto fueren elegidas —en el modo arriba indicado—, la Madre Correctora y sus compañeras prometerán en el Capítulo de su convento fidelidad a la Orden. Acabado dicho trienio de las mismas Preladas, ante de que se proceda a ulterior elección, renuncien humildemente a los oficios de la prelacía a ellas encomendados y por el trienio subsiguiente carezcan de oficio y permanezcan súbditas.

33 . Además, ni a las mismas Correctoras ni a ninguna monja ni oblata les será lícito salir de la clausura de su convento para ir a ningún sitio, excepto cuando se erija en alguna parte un nuevo convento de esta Orden. Entonces, el General de esta Orden de los Mínimos o el Corrector Provincial de la provincia o por su mandato y orden, podrán hacer salir de sus conventos algunas monjas y oblatas de esta Orden, y llevarlas lícitamente a dicho convento de nueva erección, hasta que lo organicen y reciban convenientemente en él monjas y oblatas novicias, y las instruyan, dirijan y formen saludablemente según el Correctorio de esta Orden.

34 . Por último, ni las mismas Correctoras ni cualesquiera otras monjas ni oblatas se atrevan en modo alguno a impetrar o hacer impetrar, de palabra o por escrito, algo contrario a esta Regla y vida; ni a componer o innovar, o hacer componer o innovar, otros estatutos.

35 . Finalmente, el General de esta Orden de los Mínimos o el Corrector Provincial de la provincia, señalen sabiamente presbíteros idóneos y confesores honestos, para que oigan las confesiones de las predichas Hermanas en cada uno de los conventos de esta Orden, los cuales podrán ser cambiados a voluntad del mismo General, o del propio Vigil o Provincial. Han de tener al menos cincuenta años de edad, excepto por dispensa del Corrector General, o del propio Vigil o Provincial, quienes podrán nombrarlos hasta de cuarenta años, excepto también que la necesidad de los lugares obligue a aceptar confesores de menor edad. Tales confesores oigan con solicitud las confesiones de las predichas monjas y oblatas, e impónganles por las culpas cometidas la saludable penitencia.


*** Esta es, queridísimas hermanas, la ley y Regla suave y santa, que os exhortamos a acoger humildemente y a guardar con fidelidad y perseverancia, de tal manera que al final, por su observancia consigáis felizmente de la mano del Señor, como bendición perenne, la gracia y la gloria.

12/7/16

BEATO FRANCISCO MARÍA GRECO

13 de enero


Beato Francisco María Greco
(1857 - 1931)

Su historia nos remonta al siglo XIX, al sur de la bella Italia, precisamente en Acri, pueblo perteneciente a la provincia de Cosenza.

Corría el año 1881, cuando un joven diácono de 24 años, llamado Francisco María Greco, lleno de fervor por su pronta ordenación sacerdotal, recibió un don particular del Espíritu Santo: una intuición, que en esos momentos pensaba solamente para él, pero que se convertiría en la inspiración originaria de una obra divina que él mismo llamará después Pequeñas Obreras de los Sagrados Corazones. El don de Dios consistía en un emblema que debía ser la síntesis visible de su proyecto de vida sacerdotal.

Se ordenó sacerdote el 17 de diciembre de 1881. Toda su vida sacerdotal puede ser sintetizada en su unión con Dios en la oración, la vivencia del carisma mínimo como terciario y el acercamiento al pueblo gracias a su celo pastoral.

En 1887 fue nombrado arcipreste (sacerdote que, por mandato del obispo, tiene a su cargo ciertas tareas sobre sacerdotes e iglesias de una jurisdicción determinada) de la Iglesia de San Nicolás, en Acri.  Acri es un pueblito de la Calabria,  a las faldas de la meseta silana, bastante lejos de los centros, aislado entre sus montes y sus valles irrigados por numerosos torrentes que dan aspecto pintoresco al pueblito. La mayor parte de la gente vivía en la zona rural y se encontraba abandonada en la oscuridad de la ignorancia religiosa, manteniendo un concepto extraño de la vida cristiana, considerando a la misma como un conjunto de supersticiones y prácticas religiosas que se asemejaban al fanatismo. Su fe era débil, gran abandono y males graves se sufrían en el seno de las familias; pero no es que faltaban almas buenas y cristianos que llevaran una vida ejemplar, porque Acri ha sido siempre fecundo en santos, genios y poetas.

Francisco Mª Greco pensó que, antes de todo, era necesario instruir, es decir, aclarar las tinieblas. Especialmente, acoger las almas dispersas de los niños y hacerles conocer a Dios. En su parroquia, entonces, era necesario instituir una  escuela catequística, como base de todas las demás obras que hubieran surgido después.

Fue así como, bajo el influjo del Espíritu Santo, comenzó a organizar la escuela de catecismo de la Doctrina Cristiana. Dividió a los niños por aulas, según la edad y, como responsable de cada grupo, puso a una joven capaz de enseñar a los pequeños. De esta manera, nace la Pía Unión de las Hijas del Sagrado Corazón, cuya superiora y directora fue la hermana del arcipreste, la Srta. María Teresa Greco. Rafaela de Vincenti se desempeñó en el cargo de vice-directora de la misma.

Sin embargo, el 31 de mayo de 1892, unos meses después del fallecimiento de su hermano Filipo, muere la hermana del Padre y él no puede más que rezar en su dolor: “Hágase, Señor, tu voluntad”. 

En oración, delante del Señor, escribió así:  “Estoy delante de Jesús Sacramentado solemnemente expuesto.¡Cuánto sufrimiento agrava mi espíritu! ¡Cuántos dolores me han sucedido sin un momento de tregua!.

Ahora, más que antes, puedo exclamar: Verdaderamente estoy en medio de espinas, oh Señor, duras y punzantes. ¡Hágase tu voluntad!”. De su amor Sacramentado, Francisco tomó la fuerza y la luz necesarias para llevar adelante los designios de Dios.

Luego de la muerte de María Teresa Greco, fue la Srta. Rafaela de Vincenti quien se hizo responsable de la Pía Unión. No resultó fácil para ella este nuevo camino, pues, bajo el acompañamiento del santo sacerdote Greco, fue descubriendo que el Señor la llamaba a una especial consagración, estilo de vida al que la familia se oponía. No obstante, gracias a la fuerza que le concedían los Sagrados Corazones y a la unión espiritual con su Padre guía, ella fue capaz de vencer los obstáculos.

Ambos serían los fundadores de una nueva Congregación para la gloria de los Sagrados Corazones. El 15 de febrero de 1893, Francisco M. Greco escribe así:”Hago voto de aceptar  la Santa Unión espiritual con la fundadora de las Pequeñas Obreras de los Sagrados Corazones, que, en la vida nueva, tomó el nombre de mi querida hermana María Teresa, agregándole “de los Sagrados Corazones”, por voto delante de los Sagrados Corazones deberé considerarla, y tendrá que ser, mi hija espiritual y mi hermana en estos Sagrados Corazones. Ellos son nuestra morada, el objeto de nuestros pensamientos y el celo prudente de nuestros trabajos”.

Finalmente, el 21 de Noviembre de 1894, la Madre Co-fundadora viste el hábito religioso dando comienzo a la querida Congregación.de Pequeñas Obreras, buscaban ser como aquellos obreros que en una construcción que pasan los ladrillos de mano en mano. Es su misión que su obrar sencillo y humilde sirva para la edificación del Reino de Dios y la gloria de los Sagrados Corazones.

La congregación obtiene la aprobación pontificia el 22 de diciembre de 1931. El fundador no pudo recibir esta alegría, ya que había partido a la casa del Padre el 13 de enero de ese año. 

El 19 de abril de 2004, el fundador fue proclamado Venerable por su Santidad, el Papa San Juan Pablo  II, reconociendo sus virtudes heroicas. El 21 de enero de 2016, el Santo Padre Francisco autorizó la promulgación del decreto reconociendo el milagro obrado por el Señor por intercesión del Venerable Siervo de Dios Francisco María Greco.

http://es.catholic.net/op/articulos/61265/francisco-mara-greco-venerable.html